Mi opinión como ciudadano:
Si el Tribunal Supremo sentencia que es ilegal algo ¿qué puedo decir? son ellos y no yo los guardianes de que el estado de derecho prevalezca, así que lo único que me indica es que el Convenio Colectivo se hizo mal, luego el tirón de orejas a quien firmó el Convenio, era su obligación llegar a un acuerdo que estuviese dentro del marco que establece la ley.
Me parece además mucho más importante y tranquilizador que el Tribual Supremo no se deje llevar ni siquiera por decisiones con un amplio respaldo social, en esos casos siempre recuerdo que Hitler fue elegido y aclamado por un amplio respaldo social.
Mi opinión como Técnico de Prevención:
1º Que la tarjeta recoja el resultado o la fecha en que se hizo el reconocimiento el trabajador, me parece que efectivamente transciende el objeto de la misma, que son datos que el trabajador puede o no aportar en base a un derecho ya reconocido en la Ley de Prevención.
2º Que se entregue la tarjeta a todo aquel que lo solicite sin que necesariamente haya de aportar una formación previa en prevención, objetivamente me parece evidente ¿por qué a un albañil le vas a obligar a que tenga una formación específica sobre prevención pero no, por ejemplo, sobre cómo colocar ladrillos correctamente para ahcer un muro recto? si un albañil no sabe poner ladrillos ¿qué importancia tiene que sepa cómo estar seguro? es decir,si no sabes trabajar es imposible que lo hagas seguro ¿no? si recordamos la definición de Trabajo Decente de la OIT dice que debe ser, entre otros, productivo y seguro, por supuesto que si un trabajo no es productivo, no hay que preocuparse por su seguridad, porque no se va a ejecutar.
Mi opinión como Técnico de Prevención que lleva muchos años ejerciendo en el sector de la construcción:
Es una pena que esto se haya hecho mal, es necesario que todos los que estamos en este sector tengamos una formación en prevención completa, especialmente orientada al cambio de hábitos y a la toma de conciencia de que la prevención resulta un elemento fundamental e indiscutible en cualquier trabajo o trabajador, así que si así no vale (a través del Convenio) regúlese a través de Real Decreto o de Ley, al igual que se ha regulado la subcontratación en el propio sector, de ese modo a lo mejor los directivos, en vez de recibir un curso de 10 horas (con un mínimo de 2,5 presenciales) también tienen que hacer un segundo ciclo de 20 horas presenciales, o de 70, como los Delegados de Prevención, que según el convenio, parece que los accidentes se producen porque los trabajadores (incluidos Jefes de Obra y Mandos Intermedios) no saben trabajar, pero si los Directivos, a los que con un "ratito" les ponemso al día.
P.D.: Como Técnicos de Prevención sabemos que las herramientas manuales hay que utilizarlas sólo en los trabajos para las que fueron concebidas, pues lo mismo pasa con las herramientas legales, sólo hay que utilizarlas para lo que se concibieron.
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