Puede consultarse la noticia publicada en el Diario Hoy de Extremadura el 11 de mayo de 2016 en el link siguiente:
http://www.hoy.es/extremadura/201605/11/tensa-protesta-merida-corcheros-20160511115500.html
De la propia noticia se deduce que el asunto del riesgo de caída de altura se va a resolver con un informe en el que se va a evidenciar que la forma más segura de realizar las operaciones de saca del corcho es la tradicional. En la redacción de este informe, según dicha noticia, van a participar el Instituto del Corcho, la Madera y el Carbón Vegetal (IPROCOR), la Confederación Regional Empresarial Extremeña (Creex), la Inspección de Trabajo y los Sindicatos, una vez redactado se remitirá al INSHT, que se ha comprometido a dar una solución "técnico-normativa" en "el menor espacio de tiempo posible".
Así pues, y según la noticia referida, se reunirá un equipo de trabajo para demostrar que hacer las cosas como siempre se han hecho es lo más seguro, en este caso nos surgen dos preguntas al respecto:
- ¿Por qué no se reunieron antes para llegar a esa conclusión y evitar que ese millar de corcheros enfadados fuese a protestar a Mérida.
- En caso de que exista la obligación legal de usar o no protección ésta no sería de este año, si no de hace 20 años, que es lo que hace que se aprobó la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así pues ¿por qué ahora aparece la exigencia del cumplimiento de tal obligación y antes no? ¿quién no ha estado cumpliendo las funciones que le otorga nuestro Marco Jurídico? ¿Por qué?
El asunto no es fácil de abordar y las posibles soluciones para dar cumplimiento al mandato de la Ley 31/95 y normativa de desarrollo, se antojan bastante complejas. Probablemente los "afectados" serán vícitimas de la flagrante indefinición de la normativa de prevención de riesgos laborales respecto del riesgo de caídas desde alturas, causa principal de muertes laborales en todo el mundo.
P.D. Entiéndase pro "afectado" a cualquiera de los participantes en la saca del corcho, aunque fundamentalmente será el trabajador si se accidenta, y el empresario si ha de afrontar un proceso penal o pagar una indemnización, en un caso puede acabar en la cárcel y el otro en la ruina, el trabajador naturalmente puede acabar bajo tierra.
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